Artículo publicado en Linkedin el 30/09/2020

 

 

 

 

 

TAXONOMIA: LA REGULACIÓN DE LAS INVERSIONES Y FINANZAS SOSTENIBLES EN EUROPA QUE “VIENE PARA QUEDARSE”.

 

En los últimos tiempos son tantas las transformaciones, los cambios e innovaciones en los que estamos inmersos que la frase “ha venido para quedarse” suena trasnochada nada más pronunciarse y, en más de una ocasión, nos provoca una sonrisa incrédula que nos hace pensar que seguramente vendrá y se irá como otras tantas ideas nacidas con el mismo calificativo.

Sin embargo, el Reglamento de Taxonomía (TR), acordado a nivel político en diciembre de 2019, crea una base legal que será de ineludible cumplimiento en la UE. El TR establece el marco y los objetivos medioambientales para las actividades económicas, así como nuevas obligaciones legales para los participantes del mercado financiero, las grandes empresas, la UE y los Estados miembros

La trayectoria de la economía actual no es coherente con los objetivos medioambientales de la UE. Pocos sectores de la economía están operando a un nivel neto cero, y las emisiones no se están reduciendo lo suficientemente rápido. Pocas comunidades y empresas se están preparando sistemáticamente para un clima cambiante.

La escala y el ritmo necesarios de la transición se subestiman. Todos los sectores deben buscar reducciones de emisiones y estas deben estar en los umbrales necesarios para alcanzar las reducciones previstas para el 2030 (40-50%) y la emisión neta cero en 2050.

En Marzo de 2018 el Plan de acción de la UE para financiar el crecimiento sostenible pedía la creación de un sistema de clasificación para actividades sostenibles o taxonomía. En mayo de 2018, la Comisión Europea emitía una propuesta de reglamento estableciendo las obligaciones para los inversores. El primer avance de reglamento y criterios se realizó en junio 2019 , y después de varios meses de consultas, su revisión definitiva salió a la luz en Marzo de 2020.

Pero la Taxonomía no es sólo un reglamento, su aplicación será sin duda :

–         Palanca para movilizar el capital hacia el sector real y realizar la necesaria transición hacia una economía nueva, sostenible limpia y circular.

–         Será el referente para el diseño de la planificación, gestión y divulgación de inversiones, actividades y proyectos para las empresas y agentes de financiación.

–         El cauce que permitirá alcanzar los objetivos de reducción de emisiones establecidos al delimitar los criterios de evaluación técnica y los umbrales de crecimiento para un número amplio de actividades. Sólo en esta primera entrega ya abarca los sectores responsables del 93,5% de emisiones en la UE (tabla adjunta)


Pretende constituirse como herramienta de seguimiento para la Comisión Europea. Se está considerando cómo se puede aplicar la Taxonomía en el seguimiento de las inversiones a través del Programa InvestEU al que se han destinado 279 mil millones de euros de financiación climática pública y privada.

–          La Comisión también reflexionará sobre cómo podría usarse la Taxonomía para guiar los objetivos políticos de otras partes del sector público.

En síntesis, el TR considera que una actividad está alineada a la taxonomía y, por tanto, acorde a los objetivos de la agenda climática de la UE siempre que:

1.      Tenga una contribución sustancial (SC) a alguno de los seis objetivos identificados:

a.      Mitigación de cambio climático

b.     Adaptación al cambio climático

c.      Sostenibilidad y protección de recursos hídricos y marinos

d.     Transición hacia una economía circular

e.     Prevención y control de la contaminación

f.       Protección y restauración de la biodiversidad.

2.      No hagan un daño significativo a los objetivos restantes (Do Not Significant Harrasment /DNSH) (medido con criterios cuantitativos y cualitativos ) y…


3.      Además cumplan unas garantías mínimas sociales y laborales, acordes con los principios rectores de las Naciones Unidas para grandes empresas, derechos laborales contemplados en la Organización Internacional del trabajo ( OIT) y derechos humanos (contemplados en la Carta Internacional de derechos humanos).

En el futuro, las finanzas y las inversiones que se comercializan como financiamiento de la transición hacia los objetivos de la agenda climática deberán explicarse en términos de los criterios de taxonomía. Las divulgaciones en este área ayudarán al mercado a determinar si el desempeño ambiental de una actividad económica subyacente está haciendo una contribución sustancial a los objetivos de mitigación/adaptación climática. La financiación de transición que no cumple con los criterios de SC (sustancial contribución), aunque pueda reducir el daño a los objetivos ambientales, en referencia a los criterios de Taxonomía y, por tanto los objetivos de la agenda climática de la UE, no se consideraría sostenible. Matiz este último a tener en cuenta a la hora de seleccionar los diferentes productos de inversión ESG que se ofertan en el mercado financiero.

En esta primera publicación del reglamento de Taxonomía se establecen las normas y criterios para aplicar a un amplio número de actividades (67) relacionadas con los objetivos 1 y 2 Mitigación y Adaptación.

Las actividades pueden contribuir por desempeño propio a los objetivos (actividades verdes o 100% alineadas y actividades de transición). O bien su ejecución puede favorecer la adaptación o transición de otras actividades (actividades habilitadoras).

Para poder delimitar el ámbito de desempeño acorde a Taxonomía de una actividad, proyecto o empresa se tendrán en cuenta la facturación (rotación), el capital y los gastos de explotación. La facturación o volumen de ingresos delimitará el porcentaje de negocio alineado a la taxonomía, el Capex (capital invertido) medirá la dirección de la planificación de la empresa a largo plazo y su enfoque estratégico hacia la sostenibilidad y el Opex , los gastos operativos incurridos en el desarrollo de un proyecto o actividad para su adaptación.

Estas medidas, además de permitir establecer qué proyectos, actividades o porcentaje de negocio de una empresa están alineados a la Taxonomía y por tanto, acordes a los objetivos 2030 y 2050 establecidos por UE, serán la referencia para catalogar como acordes a dichas exigencias medioambientales, las inversiones en capital y los préstamos o bonos destinados a financiar dichos proyectos y actividades.

En la práctica y a nivel de empresa será necesario:

En primer lugar, determinar por actividad de la empresa a qué objetivos realiza una contribución sustancial (mitigación o adaptación en esta primera fase y para el resto de los seis objetivos una vez completada la totalidad de la Taxonomía),

En segundo lugar corroborar que la realización de dichas actividades no suponen además un daño significativo a los objetivos restantes (DNSH) y

En tercer lugar es necesario asegurar que se cumplen los criterios mínimos de gestión y gobernanza en materia laboral y de derechos humanos (según las recomendaciones OCDE, la legislación de la Organización Internacional del trabajo OIT y la Carta Internacional de Derechos Humanos).

Con estas premisas nos encontraríamos con una inversión sostenible que en su caso, podría llevar aparejado un inversor/financiador cuyo vehículo de financiación también será calificado acorde a la Taxonomía y por tanto sostenible a efectos de la UE.

¿A quién afecta este Reglamento de Taxonomía y cuándo empezará a aplicarse?

Todos los sectores deben buscar reducir emisiones y esto no se consigue con medidas puntuales. Los esfuerzos de adaptación deben tener una consistencia en el tiempo y valorar la reducción de emisiones acorde a los objetivos de la Agenda Climática.

En una primera instancia, los principales actores económicos y usuarios que se ven afectados por el Reglamento de la Taxonomía son:

1.      Participantes del mercado financiero.

2.      Grandes Empresas que se encuentran obligadas por la Directiva de Información No Financiera (NFRD).

3.      La UE y los Estados miembros al establecer medidas públicas, standares o etiquetas verdes (bonos verdes o emisores corporativos).

Los agentes del mercado financiero (Grupo 1) deberán alinear las publicaciones de sus productos y servicios a la Taxonomía en Diciembre de 2021. El grupo 2 establecerá sus divulgaciones en 2022.

Por otra parte está previsto publicar en el 2022 los criterios para los 4 objetivos restantes, por lo que a finales del 2023 se tendrá que realizar divulgación referida ya a la totalidad de los seis objetivos.

Así para los participantes en el mercado financiero que quieran referenciar sus inversiones a la Taxonomía en el caso de inversiones de capital (Fondos de inversión, Gestión de Carteras , Pensiones…) deberán especificar en la información precontractual del producto, en su website y en los informes periódicos relevantes:

–         el porcentaje de inversiones subyacentes reales y potenciales alineadas a la taxonomía por inversión, fondo o portfolio .

–         el porcentaje en actividades de transición o habilitadoras.

–         En dichas divulgaciones se revelará el volumen de negocio alineado. Si la vocación es construir una cartera a futuro, la información también estará basada en Capex (capital invertido a largo plazo).

No es obligatoria la divulgación referida a Taxonomía a los emisores de bonos verdes o préstamos. Pero los inversores sí necesitan esta información cuando dichas emisiones se integren en sus fondos y estos quieran etiquetarse como sostenibles acordes a criterios UE, por lo que también es recomendable hacerlo.

¿Cómo implementar la taxonomía por los inversores?

1.      Identificar las actividades realizadas por la empresa o el emisor o aquellas cubiertas por el producto financiero (préstamo, emisión de bonos…) que pudieran alinearse y para los que se han definido objetivos ambientales.

2.      Para cada actividad potencialmente alineada verificar si la empresa o emisor cumple con los criterios de evaluación relevantes (según el código de actividad del Reglamento) por ej. Generación de electricidad <100 gr. CO2e/kwh.

3.      Verificar que el emisor cumple con los criterios DNSH (no existe daño significativo) para el resto de objetivos (proceso de Due Diligence).

4.      Realizar la debida Diligencia para evitar cualquier violación de las garantías sociales mínimas estipuladas por la Taxonomía.

5.      Calcular la alineación de las inversiones con la Taxonomía y preparar las divulgaciones a nivel de producto o inversión.

Todo esto requiere un proceso de revisión exhaustivo (Due Diligence) antes y después de la inversión.

Los países de la UE son los primeros países del mundo en crear una obligación legal de mercado cruzado y este reglamento pretende promover un movimiento global hacia la standarización de informes de desempeño ambiental, generalizando el uso de la taxonomía en el sector público y privado. Desde este enfoque es relevante realizar la mayor difusión, fomentando la formación y conocimiento a los agentes económicos para que su utilización sea una herramienta de gestión en la planificación de estrategias de inversión a largo plazo.

Esta planificación en la medida que afectará a las grandes empresas, agentes financieros y sector público irá trasladando su exigencia de alineación al resto del tejido empresarial por lo que debería ser un tema también a considerar desde este momento por las pequeñas y medianas empresas. La calificación de una actividad acorde a Taxonomía lleva implícito un análisis detallado del impacto de la misma a través del Análisis del Ciclo de Vida (ACV), por lo que directa o indirectamente afectará al desempeño y a los procesos de proveedores y colaboradores externos en dicha actividad.

Sin duda este Reglamento viene para quedarse. Anticiparse y empezar a planificar y gestionar los recursos humanos y tecnológicos para abordar planes alineados a los criterios de Taxonomía asegurará un avance claro de cualquier proyecto o empresa hacia el único modelo económico admisible para la próxima década, el sostenible.


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